Carranza modifies decree of 31 May, Mexico City, 4 September 1916
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. Departamento de Crédito y Seguros.
El ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en uso de las facultades de que estoy investido, y
CONSIDERANDO que en términos generales, es de más utilidad para los tenedores de certificados de oro nacional a que se refiere el decreto de 31 de mayo de 1916, percibir anualmente una porción determinada de sus créditos, que dejar a las eventualidades de los sorteos la fecha de amortización de sus mencionados créditos, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo Unico. Se modifica el artículo decimosegundo del decreto de 31 de mayo de 1916, en los términos siguientes:
“Décimosegundo. Los certificados de oro nacional, obtenidos así, serán cubiertos en metálico, en oro nacional, a la par, en cinco pagos parciales de igual valor, que se verifican el 30 de junio de cada uno de los años de 1917 a 1921, inclusive. Los cuarto primeros pagos se harán canjeando los cupones respectivos y el último mediante la entrega del cerificado.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas.
Dado en la ciudad de México, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos dieciséis. V. Carranza.
Al C. Rafael Nieto, Subsecretario Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – Presente.
Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.
Constitución y Reformas, México, 4 de septiembre de 1916.
El Subsecretario, Encargado del Despacho, por ausencia del Secretario, R. Nieto.